19 de enero de 2009

¿ALTERNATIVO O ALTERNATIVA?

“No hay más que un poder: la conciencia al servicio de la justicia; no hay más que una gloria: el genio, el servicio de la verdad.” Victor Hugo

Un poco curioso que soy, y además altamente motivado por la sugerencia de mi presidente, decidí estudiar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explorar un poco el diccionario y me encontré lo siguiente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - TÍTULO I - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES - Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Alternativo: Que se dice, hace o sucede con alternación.

Alternación: Acción de alternar.

Alternar: Distribuir algo entre personas o cosas que se turnan sucesivamente. Dicho de varias personas: Hacer o decir algo o desempeñar un cargo por turno.

Alternancia: Acción y efecto de alternar. En política, cambio de gobierno.

Por otra parte me encontré con otra palabra:

Alternativa: Opción entre dos o más cosas.

Me pregunto si el espíritu del artículo 6, no es justamente explicitar la alternabilidad como la distribución del poder entre los actores políticos de una sociedad. Pero que cada quien saque sus conclusiones.

Lenin J. Wilhelm F.